Residencia permanente en Paraguay: cómo demostrar tus ingresos según la Resolución 407 (2026)

El 28 de mayo de 2026 la Dirección Nacional de Migraciones firmó la Resolución DNM N° 407/2026. Reúne en un solo lugar las reglas para acreditar la solvencia económica, es decir, demostrar que tenés medios de vida reales, lícitos y comprobables para vivir en Paraguay. Desde entonces es la referencia para toda solicitud de residencia permanente.
Qué cambió
- Se aplica solo a la residencia permanente, tanto por la vía general como por la del Mercosur. Los requisitos de la residencia temporal no cambiaron.
- La solvencia nunca se presume. Hay que demostrarla con documentos.
- Los documentos tienen que coincidir con la profesión o actividad que declaraste al pedir la residencia temporal. Si cambiaste de actividad, el cambio tiene que estar documentado.
- Los documentos tienen que estar vigentes. Los del exterior van apostillados o legalizados y traducidos al español.
- La profesión ya no figura en el carnet de residencia. Queda en el sistema de Migraciones y en tu resolución.
Las 12 categorías
La solvencia se acredita dentro de una de estas categorías:
- Profesionales
- Técnicos
- Empleados
- Trabajadores independientes (comercio y servicios)
- Trabajadores a distancia o nómadas digitales
- Propietarios de inmuebles
- Accionistas o socios, incluidas las EAS
- Agricultores o ganaderos
- Religiosos
- Jubilados o pensionados
- Dependientes
- Estudiantes
Qué pide cada categoría frecuente
Trabajadores independientes
La constancia de inscripción en el RUC, más las declaraciones de IVA de los últimos 3 meses o la de IRP del último año, más la constancia de cumplimiento tributario. La resolución agrega que las declaraciones tienen que demostrar movimiento.
Profesionales y técnicos
El título registrado y visado por el MEC, más la prueba de que ejercés: constancia de IPS, contrato laboral visado por el Ministerio de Trabajo, o las mismas declaraciones de impuestos que un independiente. El título solo no alcanza.
Trabajadores a distancia y nómadas digitales
Un certificado de tu empleador o cliente que confirme la relación laboral, los ingresos que recibís y por qué medio los recibís. Los documentos del exterior van apostillados y traducidos.
Empleados
Constancia de asegurado en IPS o contrato laboral visado por el Ministerio de Trabajo.
Propietarios de inmuebles
Título de propiedad inscripto con al menos 2 años de antigüedad. Migraciones puede pedir que muestres cómo genera ingresos.
Accionistas y dueños de una EAS
Para una EAS, la constancia de la DGPEJBF (Dirección General de Personas y Estructuras Jurídicas y Beneficiarios Finales). Para otras sociedades, la constitución inscripta o el libro de accionistas donde figurás.
Jubilados y pensionados
Constancia de jubilación o pensión con el monto y el banco donde la cobrás, apostillada o legalizada.
¿Hay un ingreso mínimo?
La resolución no fija un monto mínimo. Migraciones evalúa cada caso en conjunto: si tus documentos son coherentes, suficientes y concuerdan con tu situación económica real. Puede pedir documentos adicionales y puede denegar la solicitud si la solvencia no queda demostrada.
Nuestro consejo es simple: declará lo que realmente ganás, y que tus papeles cuenten la misma historia que la actividad que declaraste en la residencia temporal. Todo lo que presentás tiene carácter de declaración jurada.
Fuente: Resolución DNM N° 407/2026 de la Dirección Nacional de Migraciones, 28 de mayo de 2026, y su Anexo Único. Este artículo es información general, no asesoramiento legal. Migraciones puede actualizar sus criterios: revisá tu caso antes de presentar.
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