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Residencia permanente en Paraguay: cómo demostrar tus ingresos según la Resolución 407 (2026)

Por Osvaldo Segovia3 de noviembre de 20263 min de lecturaRead in English

El 28 de mayo de 2026 la Dirección Nacional de Migraciones firmó la Resolución DNM N° 407/2026. Reúne en un solo lugar las reglas para acreditar la solvencia económica, es decir, demostrar que tenés medios de vida reales, lícitos y comprobables para vivir en Paraguay. Desde entonces es la referencia para toda solicitud de residencia permanente.

Qué cambió

  • Se aplica solo a la residencia permanente, tanto por la vía general como por la del Mercosur. Los requisitos de la residencia temporal no cambiaron.
  • La solvencia nunca se presume. Hay que demostrarla con documentos.
  • Los documentos tienen que coincidir con la profesión o actividad que declaraste al pedir la residencia temporal. Si cambiaste de actividad, el cambio tiene que estar documentado.
  • Los documentos tienen que estar vigentes. Los del exterior van apostillados o legalizados y traducidos al español.
  • La profesión ya no figura en el carnet de residencia. Queda en el sistema de Migraciones y en tu resolución.

Las 12 categorías

La solvencia se acredita dentro de una de estas categorías:

  • Profesionales
  • Técnicos
  • Empleados
  • Trabajadores independientes (comercio y servicios)
  • Trabajadores a distancia o nómadas digitales
  • Propietarios de inmuebles
  • Accionistas o socios, incluidas las EAS
  • Agricultores o ganaderos
  • Religiosos
  • Jubilados o pensionados
  • Dependientes
  • Estudiantes

Qué pide cada categoría frecuente

Trabajadores independientes

La constancia de inscripción en el RUC, más las declaraciones de IVA de los últimos 3 meses o la de IRP del último año, más la constancia de cumplimiento tributario. La resolución agrega que las declaraciones tienen que demostrar movimiento.

Profesionales y técnicos

El título registrado y visado por el MEC, más la prueba de que ejercés: constancia de IPS, contrato laboral visado por el Ministerio de Trabajo, o las mismas declaraciones de impuestos que un independiente. El título solo no alcanza.

Trabajadores a distancia y nómadas digitales

Un certificado de tu empleador o cliente que confirme la relación laboral, los ingresos que recibís y por qué medio los recibís. Los documentos del exterior van apostillados y traducidos.

Empleados

Constancia de asegurado en IPS o contrato laboral visado por el Ministerio de Trabajo.

Propietarios de inmuebles

Título de propiedad inscripto con al menos 2 años de antigüedad. Migraciones puede pedir que muestres cómo genera ingresos.

Accionistas y dueños de una EAS

Para una EAS, la constancia de la DGPEJBF (Dirección General de Personas y Estructuras Jurídicas y Beneficiarios Finales). Para otras sociedades, la constitución inscripta o el libro de accionistas donde figurás.

Jubilados y pensionados

Constancia de jubilación o pensión con el monto y el banco donde la cobrás, apostillada o legalizada.

¿Hay un ingreso mínimo?

La resolución no fija un monto mínimo. Migraciones evalúa cada caso en conjunto: si tus documentos son coherentes, suficientes y concuerdan con tu situación económica real. Puede pedir documentos adicionales y puede denegar la solicitud si la solvencia no queda demostrada.

Nuestro consejo es simple: declará lo que realmente ganás, y que tus papeles cuenten la misma historia que la actividad que declaraste en la residencia temporal. Todo lo que presentás tiene carácter de declaración jurada.

Fuente: Resolución DNM N° 407/2026 de la Dirección Nacional de Migraciones, 28 de mayo de 2026, y su Anexo Único. Este artículo es información general, no asesoramiento legal. Migraciones puede actualizar sus criterios: revisá tu caso antes de presentar.

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